4 Datos sobre el aumento del Arriendo en Colombia para el 2024

Arriendo en Colombia

El panorama del arriendo en Colombia en 2024 experimentará cambios significativos que debemos conocer y entender. En este artículo, abordaremos de manera objetiva y profesional los elementos claves que los arrendadores y arrendatarios deben tener en cuenta para comprender y gestionar el aumento del arriendo en este año.

1. Cifras y contexto del arriendo en Colombia

El aumento proyectado del arriendo para el 2024 se sitúa en un 9.28%, según las estimaciones actuales. 

Este porcentaje no es una cifra aislada, sino que está vinculado estrechamente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año precedente, específicamente el IPC del 2023. La determinación final de este aumento estará sujeta a la publicación oficial del IPC por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) programada para el 9 de enero a las 06:00 p.m.

La relación del aumento del arriendo con el IPC refleja la dinámica sensible del mercado inmobiliario en Colombia, donde factores económicos como salarios mínimos y precios generales de productos también desempeñan un papel importante. 

2. Aspectos Legales y Ley 820 del 2003

Entrando en el marco legal, la Ley 820 del 2003 se posiciona como la directriz central que regula el aumento del arriendo en Colombia. Esta legislación establece el límite máximo de aumento anual basado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior. De esta manera, el 9.28% proyectado para el 2024 se vincula directamente a la variación del IPC en el 2023.

Es clave comprender que este porcentaje del 9.28% no es una imposición automática, sino más bien un tope máximo permitido por la ley. Los propietarios, de acuerdo con la Ley 820 del 2003, pueden optar por aplicar aumentos menores al IPC del año anterior. Esta flexibilidad se presenta como una medida que permite adaptarse a las condiciones específicas de cada contrato de arrendamiento.

En cuanto a la aplicación del aumento, la ley establece claramente que este solo puede efectuarse al renovar el contrato o después de transcurridos 12 meses desde el último ajuste. Es decir, si un contrato fue firmado, renovado o ajustado en junio del 2023, el aumento solo podrá aplicarse en junio del 2024, siguiendo las directrices legales.

La clave radica en entender que el aumento no empieza automáticamente al inicio de cada año, sino que está atado a eventos específicos en el cronograma del contrato. Este enfoque legal y estructurado busca proporcionar estabilidad y previsibilidad a ambas partes involucradas en el proceso de arrendamiento.

3. Puntos Importantes a Considerar

En el aumento del arriendo para el 2024, la Ley establece varios puntos que requieren atención para evitar inconvenientes o malentendidos entre arrendadores y arrendatarios:

  • Pre-Aviso al Entregar el Inmueble: Si el arrendador planea entregar el inmueble al finalizar el contrato, es necesario realizar un pre-aviso con al menos 3 meses de anticipación. En caso de desear terminar el contrato antes, la ley prevé penalidades.
  • Límite del 1% del Valor del Inmueble: El canon de arrendamiento no debe superar el 1% del valor del inmueble. Esta restricción busca evitar aumentos desproporcionados que puedan generar tensiones en el mercado.
  • Estipulación de Fecha de Renovación Anual: El contrato de arrendamiento debe incluir la fecha de renovación anual, momento en el cual se aplicaría el aumento si corresponde. Esta cláusula proporciona claridad en los plazos y evita malentendidos. 
  • Terminación Unilateral del Contrato: Tanto arrendadores como arrendatarios pueden dar por terminado unilateralmente el contrato en ciertas circunstancias. El arrendador puede hacerlo si el arrendatario tiene mora en las rentas, no cancela servicios, subarrienda o realiza cambios en el inmueble sin autorización. Por otro lado, el arrendatario puede dar por terminado el contrato si el arrendador suspende servicios públicos de forma premeditada o no realiza pagos oportunos según lo establecido en el contrato.

4. Arriendo en Colombia: Inmuebles Comerciales

Es importante destacar que el aumento del arriendo en Colombia para el 2024 se aplica exclusivamente a inmuebles destinados a vivienda, según lo establecido por la Ley. 

En el caso de inmuebles comerciales, como locales, oficinas, consultorios y bodegas, los términos del arriendo se rigen por los acuerdos contractuales y el Código de Comercio. Es crucial revisar detenidamente los contratos y condiciones específicas en estos casos, ya que las dinámicas pueden variar significativamente respecto a los inmuebles residenciales.

La comprensión de estos elementos contribuirá a una gestión informada y eficaz por parte de arrendadores y arrendatarios, promoviendo relaciones contractuales sólidas y equitativas en el dinámico mercado inmobiliario colombiano.

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